miércoles, 28 de marzo de 2007

ULTIMO MOMENTO : VIOLENCIA EN EL FUTBOL

El ex Juez Mariano Bergés y socios de Newell´s Old Boys denunciaron ante la Justicia Penal al presidente López,al vicepresidente Nudemberg y a los jefes de la "barra brava" del club rosarino.

PODRIAN CORESPONDERLES CONDENAS DE 4 A 15 AÑOS DE PRISION POR ASOCIACION ILICITA


Una serie de denuncias que involucran el presidente de Newell´s Eduardo J.López, a miembros de su comisión directiva y a los jefes de la "barra brava" del club, han sido presentadas por un numeroso grupo de socios y simpatizantes del club, con el patrocinio letrado del ex juez Mariano Bergés, el mismo que en su momento procesara y condenara a los barrabravas de Boca Juniors, encarcelados actualmente en el penal de Ezeiza.

El propio Dr. Bergés ha denunciado por coacción y asociación ilícita ante los tribunales de Rosario "a las personas que integran la barra brava del Club Newell´s Old Boys de Rosario, entre los que se encuentra su organizador "Pimpi" Caminos, todos bajo las órdenes delictivas del presidente de la entidad Eduardo López" y otros integrantes de su Comisión Directiva.

Asimismo, otras denuncias fueron radicadas ante los tribunales de la Capital Federal y ante la Asociación del Futbol Argentino, involucrando a Eduardo J.López, a Mauricio Nudemberg y a algunos conocidos personajes que tendrían a su cargo la conducción de la tristemente célebre "barra brava", entre ellos Roberto "Pimpi Caminos", Guillermo "el loco" Cohen, el "cabezón" Cáceres, Leonardo Varín y "Lalo" Latorre.

El delito de "asociación ilícita", por el que han sido denunciados -artículo 210 del Código Penal- establece condenas de hasta 15 años de prisión.

LLUVIA DE DENUNCIAS

El pasado viernes 23 de marzo, un grupo de socios de Newell´s Old Boys, bajo el patrocinio del Dr. Mariano Bergés, realizó una presentación por escrito en la sede de la Asociación del Fútbol Argentino, dirigida a su titular Julio Humberto Grondona, solicitando "se convoque a Asamblea de los miembros de la Asociación que preside, en miras a analizar la actividad del Sr. Eduardo López, presidente del Club Atlético Newell´s Old Boys de Rosario (NOB) y resolver lo que sea pertinente conforme a derecho, en aplicación de los Estatutos de AFA".

Seguidamente se informa que el aludido Sr. López registra personalmente la siguiente causa en trámite, de acuerdo al registro de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), por denuncia de fecha 28-12-05:

Contribuyente LOPEZ,EDUARDO
Fecha Denuncia 28/12/2005
Número Causa 933/05YAC
Juzgado / Secretaría FED.Nº 4 SEC.Nº 2
Calificación Legal: LEY 24.769 Artículo 1º y 2 A B

Seguidamente, se agrega información sobre una segunda denuncia:

Contribuyente CLUB ATLETICO NEWELL´S OLD BOYS
Fecha Denuncia 07/08/ 2006
Número Causa 507/06
Juzgado/Secretaría FED.Nº 4 SEC.Nº 2
Calificación Legal LEY 24769 ARTICULO 6º

Prosigue expresando la presentación ante AFA que "tanto el presidente del club, como la misma entidad, registran causas en pleno trámite por graves hechos que tienen al primero bajo proceso".

"En otro orden, cotejada la página web del Banco Central de la República Argentina , se estableció -para el mes de noviembre de 2006- la existencia de 94 cheques librados sin provisión de fondos (se acompaña listado en fotocopias). La responsabilidad de ello, por obvio que resulte remarcarlo, es indudablemente del Sr. López".

"También se estableció que Eduardo López, presidente de la entidad,fue condenado por la Justicia Contravencional de Rosario, provincia de Santa Fe, en fallo que se encuentra firme desde el año 2003, por infracción al artículo 88, en función del artículo 13, ambos de la ley provincial 10.703 (EXPLOTACION ILEGAL DE SALAS DE JUEGO). Anexamos copias de las sentencias de la Justicia de Primera Instancia, Cámara de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia de Santa Fe."

Prosigue la presentación ante la AFA , expresando que" el Estatuto de AFA establece la obligatoriedad de informar a la AFA la existencia de procesamiento de cualquier directivo de Comisión Directiva de club afiliado.Se desconoce si Eduardo López cumplió con esa obligación.Independientemente de ello, es obvio que le resultaba imperativo e inevitable el anoticiamiento cuando -como ocurre en este caso- López no solo fue procesado por delito grave cometido vinculado al club Newell´s, sino también la propia entidad (que la AFA debe controlar) se encuentra involucrada en idéntica muy delicada situación."

Finalmente, la presentación establece que "además de las irregularidades antes expuestas, se ha establecido que parte de la obra de construcción de tribuna del estadio del Club Newell´s Old Boys, realizada bajo la gestión del actual presidente López, no se hallaría en condiciones de utilización. Se realizaron oportunamente conversaciones ante la Intendencia de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y se alertó públicamente de la situación.No obstante ello, los controles que deben realizarse no se llevan a cabo, y el riesgo de que las instalaciones sigan deteriorándose, con la probable ocurrencia de un desastre , es cada vez mayor".

La presentación hace referencia a la tribuna Diego Armando Maradona, en la que se han verificado graves oscilaciones en su estructura. Arquitectos de la ciudad de Rosario han expresado que la construcción de dicha tribuna habría sido efectuada directamente por López con un grupo de obreros, ante el retiro de la empresa constructora oportunamente contratada a tal fin, agregando que podrían existir fallas estructurales en la misma.

Se le recuerda al Sr. Grondona el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia Federal en el expediente s/daños y perjuicios.Rta: 6/3/07 M.802. ORIGINARIO.Mosca, Hugo Arnaldo c/Buenos Aires,Provincia de (Policía Bonaerense) y otros , que establece: "En suma, la Asociación del Fútbol Argentino es una entidad muy especial con un importantísimo grado de intervención en lo que hacen los clubes asociados". Y agrega luego dicho fallo: "La regla que establece la responsabilidad civil de la Asociación del Fútbol Argentino derivada del control que ella ejerce sobre la organización, la prestación y los beneficios de un espectáculo que produce riesgos para quienes asisten al mismo, es razonable si se juzgan sus consecuencias".

Concluye la presentación ante la AFA refiriéndose "a lo delicado de la situación y lo que atañe a la conducta de los directivos de la entidad. La gravedad de lo que sucede exhime de mayores comentarios".

Cabe destacar que los presentantes han solicitado la convocatoria a Asamblea de la AFA , ya que este es el órgano estatutario que debe aplicar sanciones que incluyan la separación de sus cargos a dirigentes procesados o condenados por la Justicia como en el caso de Eduardo López, quien además de ser presidente de Newell´s, se desempeña como miembro del Comité Ejecutivo de AFA y es, actualmente, Secretario de Relaciones Internacionales de AFA, es decir, que se trata del dirigente que representa al Fútbol Argentino a nivel mundial, luego del Sr.Julio Gondona.

LAS DENUNCIAS PENALES POR ASOCIACION ILICITA

En la mañana de hoy, miércoles 28 de marzo, el Dr. Mariano Bergés, en su condición de responsable de la organización "Salvemos al Fútbol" junto a la Sra. Mónica Nizzardo, denunció ante los Tribunales de Rosario al presidente de Newell´s Eduardo J.López y a su barra brava con Roberto "Pimpi" Caminos a la cabeza, por ser responsables del delito de coacción (artículo 149 bis del Código Penal) y del delito de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal).

Expresa el denunciante que "la agrupación de personas para cometer delitos indeterminados, encuadra en el delito de asociación ilícita. El caso concreto de la llamada "barra brava" del club Newell´s Old Boys, con el llamado "Pimpi" a la cabeza en el aspecto organizativo y bajo el mando de López, resulta ser un caso "de academia" por la sencillez con que puede explicarse la existencia de los elementos que hacen al delito en cuestión: grupo mayor de tres personas unidos para cometer delitos indeterminados y algún tipo de organización celular, lo que ocurre en este caso, en el cual se reúnen en sitios prefijados, utilizan "handys", se acomodan en las plateas del estadio para amenazar y golpear a quien se queje de la conducción del club, etc."

El Dr. Bergés se refiere, entre otros hechos de amenazas y violencia, a lo ocurrido en Rosario el miércoles 28 de febrero pasado en ocasión de una "movilización organizada por simpatizantes del club Newell´s Old Boys en el centro de la ciudad, para expresar su repudio contra los actuales dirigentes de esa entidad, en especial su presidente Eduardo López. Muchos de esos simpatizantes fueron coaccionados -amenazados- para que se retiren del lugar. Esta actividad-obviamente delictiva- se cumplimentó de un modo altamente organizado, con la utilización de radicomunicadores portátiles (handys) y el estacionamiento de los llamados "barras bravas" que apoyan al presidente López en lugares estratégicos para intentar frenar -de ser necesario con violencia- la citada movilización.

El denunciante acompaña publicaciones peridísticas del diario La Capital de Rosario, donde se expresa que "El Pimpi es la cabeza de este grupo y ya tiene nichos de poder".Agrega la nota que los barrabravas "hoy, del club solo necesitan las entradas para seguir teniendo chapa ante quienes no les gusta pagar para entrar a un estadio. Y estos viciosos son muchos. Manejan la seguridad del estadio cubierto y por las "tareas" que cumplen para el club de sus "amores" se quedarían tambien con su alquiler."

Es interesante consignar una investigación periodística del diario Clarín, que en su edición del pasado 14 de marzo , define a la barra brava de Newell´s como "disciplinada y afin a los lineamientos impuestos por el presidente Eduardo López". Y agrega: "Todo gira alrededor de su líder, Roberto "Pimpi" Caminos. Durante mucho tiempo dividida en distintas facciones, ahora todo pasa por una cabeza bien visible, capaz de aglutinar todos los negocios: entradas, dinero de micros y hasta el manejo del estadio cubierto".


DENUNCIAN A LOPEZ Y SUS "BARRAS" EN CAPITAL FEDERAL

También en la mañana de hoy, un numeroso grupo de socios y simpatizantes de Newell´s Old Boys, radicó una denuncia penal en los tribunales de Capital Federal, contra directivos del club: su presidente Eduardo J. López, su vice Mauricio Nudenberg y quienes serían conductores de la "barra brava" Roberto Pimpi Caminos, "Lalo" Latorre, Guillermo "Loco" Cohen y otros dos individuos conocidos como "cabezón"Cáceres y Leonardo Varín.

La denuncia quedó radicada en el Juzgado Criminal de Instrucción Nº 46 a cargo del juez Julio Corvalán de la Colina.

Los denunciantes expresan que "en los últimos dos años, hemos sido testigos y víctimas de graves hechos delictivos, organizados con premeditación por quienes integran la denominada barra brava del club, los que podrían perfectamente estar encuadrados en el delito de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal).".

Se refieren luego al "temor ocasionado por las permanentes amenazas e intimidaciones de que fuimos objeto por parte de la Barra Brava del club, que cofigurarían indudablemente delito de coacción (artículo 149 bis del Código Penal)"

Agregan luego que "el Jefe de la Barra Brava , Roberto Pimpi Caminos, quien en su momento purgó una condena en la carcel de Coronda, por asesinato, fue luego detenido en diciembre de 2006 junto a 17 barras, en Rosario, hallando la policía un arma de guerra en su poder. Varias de las personas que estamos formulando esta denuncia, fuimos amenazados en diversas oportunidades por los mencionados referentes de la Barra Brava. El hecho más reciente, ocurrido en la Capital Federal , que venimos a denunciar por su gravedad e irracionalidad, ocurrió el martes 26 de septiembre de 2006, frente a la sede de la AFA , sita en calle Viamonte 1376 de esta capital, donde aproximadamente a las 19 horas nos dirigíamos a pie para asistir a una conferencia de prensa convocada por el Movimiento Centenario de Newell´s Old Boys, agrupación opositora a la gestión de Eduardo López. En la conferencia de prensa, que debía realizarse frente al edificio de la AFA , los organizadores habían anunciado que darían a conocer una solicitud al presidente de esa entidad, Julio Humberto Grondona, para que procediera a separar de su conducción a Eduardo López, Secretario de Relaciones Internacionales y Miembro del Comité Ejecutivo de la AFA , en virtud de encontrarse procesado por denuncia de la AFIP y por haber sido condenado por la Corte Suprema de Santa Fe por explotación ilegal de salas de juego." Es dable destacar que los estatutos de AFA son muy estrictos en cuanto se refiere a la conducta y antecedentes que deben observar sus miembros directivos, previéndose sanciones como la suspensión y separación de sus cargos.

"Minutos antes de las 19 horas, grupos de barras bravas llegados incuestionablemente desde Rosario en varias combis blancas comenzaron a bloquear la circulación de quienes nos acercábamos para asistir a la conferencia de prensa, entre ellos el "cabezón" Cáceres, un hermano del "Pimpi" -jefe de la Barra Brava- y un individuo llamado Leonardo Varín".

Prosigue la denuncia detallando las amenazas de los barras bravas, quienes en número de 50, impedían el paso, coaccionaban a quienes se acercaban a la AFA y llevaban consigo elementos desconocidos ,- presumiblemente armas- envueltas en frazadas.

El diario Clarín del 28 de septiembre, tituló al respecto "López paró la marcha" informando que " los barrabravas fueron especialmente mandados por López desde Rosario."

Los denunciantes se refieren al delito de coacción, con el agravante del enorme despliegue de barrabravas y vehículos y el hecho de haber recorrido 600 kilómetros de ida y vuelta desde Rosario para impedir mediante amenazas la realización de la conferencia de prensa.

Según concluye la denuncia, los barrabravas de López han cometido infinidad de agresiones contra dirigentes opositores y hombres de prensa, contándose entre estos últimos a los periodistas de radio y TV Cristian Viñas y Oscar Bertone, salvajemente golpeados en ocasiones en que Newell´s disputaba partidos de local.

Además, publicaciones periodísticas que adjuntaron los denunciantes, vincularían a estos sujetos con los asesinatos aún no esclarecidos del hincha Gonzalo Ferraro -muerto de un impacto de bala en el estadio de Newell´s el 17 de febrero de 2005 y de la joven María Nazareth Melgarejo , asesinada de un balazo calibre 22 el 18 de junio de 2004, como consecuencia de "un apriete de los matones de la barra de Newell´s" según denunció a los medios Oscar Lucero, dueño del comercio donde se cometió el crimen.

Concluye la presentación entregada hoy a la Justicia Penal haciendo especial hincapié en el hecho de que la barra brava de Newell´s es un "grupo violento, que tiene características de grupo de choque, con íntima vinculación con la conducción del club, ejercida por su presidente -no surgido de elecciones- Eduardo J. López y su vicepresidente -tampoco surgido de elecciones- Mauricio Nudemberg."


TEXTO COMPLETO DE LA DENUNCIA PRESENTADA EN AFA CONTRA EL ACCIONAR DE EDUARDO J.LOPEZ y SU FUERZA DE CHOQUE


Buenos Aires, 19 de marzo del año 2007.

Señor Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)
Julio Humberto Grondona
S/D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de que, por donde corresponda, se convoque a Asamblea de los miembros de la Asociación que preside, en miras a analizar la actividad del Sr. Eduardo López, presidente del Club Atlético Newell’s Old Boys de Rosario (NOB), y resolver lo que sea pertinente conforme a derecho, en aplicación de los Estatutos de AFA.

Resultamos ser socios del club referenciado precedentemente, lo que me autoriza a realizar esta presentación, que se formula con patrocinio letrado a los fines de resaltar la seriedad del planteo y el análisis jurídico previo que se ha realizado.

I. Si bien lo que se mencionará a continuación es conocido ampliamente en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, metrópoli en la cual tiene su sede la entidad de referencia, he tomado expreso conocimiento que el aludido Sr. López, a la sazón su presidente como recién se adelantara, registra personalmente la siguiente causa en trámite, de acuerdo al registro de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos):

Contribuyente LOPEZ, EDUARDO
Fecha Denuncia 28/12/2005
Número Causa 933/05YAC
Juzgado / Secretaría FED.Nø 4 SEC. Nø 2
Calificación Legal LEY 24.769 ARTICULO 1ø y 2 A B


Asimismo, el Club Atlético Newell’s Old Boys registra el siguiente expediente:

Contribuyente Club Atletico Newell's Old Boys
Fecha Denuncia - 07/08/2006 -
Número Causa 507/06
Juzgado / Secretaría FED.Nø 4 SEC. Nø 2
Calificación Legal LEY 24.769 ARTICULO 6ø

Por manera que tanto el presidente del club, como la misma entidad, registran causas en pleno trámite por graves hechos delictivos.

II. En otro orden, cotejada la página web del Banco Central de la República Argentina , bajo el nro. de CUIT 30-52634741-9 asignado al club Ñewell’s, se estableció para el mes de noviembre del año 2006 la existencia de 94 cheques librados sin provisión de fondos (se acompaña listado en fotocopias). La responsabilidad de ello, por obvio que resulte remarcarlo, es indudablemente del Sr. López.

III. También se estableció que Eduardo López, presidente de la entidad, fue condenado por la Justicia Contravencional de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en fallo que se encuentra firme desde el año 2003, por infracción al artículo 88, en función del artículo 13, ambos de la ley provincial 10.703 (explotación ilegal de salas de juego). Anexamos copias de las sentencias de la Justicia de Primera Instancia, Cámara de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

IV. Sentados los antecedentes objetivos antes precisados –que sólo son enunciativos porque hay otros que pueden ser expuestos cuando se lo entienda útil- cabe referir que el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) prescribe en su artículo 6, inciso b) –versión 2005- lo que sigue:

“…Art.6º.- Las instituciones afiliadas contraen, bajo apercibimiento de expulsión, desafiliación o pérdida de categoría (según corresponda), las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de este Estatuto y de los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus facultades, dicten las autoridades de la AFA , debiendo respetar y hacer respetar a éstas y abstenerse de efectuar por si y/o por medio de sus representantes protestas públicas contra aquellas y/o cuestionarlas, salvo causa de arbitrariedad por ilegitimidad o nulidad por violación de las formas esenciales del procedimiento…”.

El club Ñewell’s Old Boys de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, es una institución afiliada a la AFA. De modo, que debe cumplir expresamente lo que indica su estatuto.

“…b) Las comisiones directivas de las instituciones afiliadas: 1º) No podrán contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del Club, conforme sus propios estatutos, por una plazo mayor de dos años (desde la fecha del contrato o compromiso), salvo que resulten facultadas para ello por una Asamblea Extraordinaria;…”. Eduardo López lo hizo. “…2º) Los miembros de las comisiones directivas de los clubs afiliados serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley , el Estatuto o el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia a quienes corresponda (a la Comisión Directiva , a la Asamblea , al Organo Fiscalizador o a la autoridad competente). La misma responsabilidad les cabrá para el caso de que se causen perjuicios a la institución que dirigen por incumplimiento del Estatuto de AFA, sus Reglamentos y Resoluciones;…”.

Eduardo López ha manejado a su antojo el club, impidiendo sistemáticamente los controles que por leyes y estatutos los socios tenemos el derecho de realizar. “…3º) Las comisiones directivas deberán informar a la AFA dentro del décimo día de serle conocido, el procesamiento firme que se le dicte a cualquiera de sus miembros por delitos comunes que no sean culposos. Durante la sustanciación de una causa penal por delitos que no sean culposos, si se dictare Auto de Procesamiento que conlleve una medida de restricción personal de la libertad individual del miembro procesado y esta quedare firme, el directivo del club o de la AFA que se encuentre incurso en tal situación, resultará suspendido en su cargo hasta dictarse sentencia definitiva en el proceso. En tal caso, la Asociación del Fútbol Argentino adoptará las medidas reglamentarias y estatutarias que correspondan. Ninguna persona condenada en sede penal por delitos comunes que no sean culposos podrá ocupar cargos en comisiones directivas de clubs o de la AFA hasta que hubiesen transcurrido dos años desde su cumplimiento, o desde que quedare firme la condena si no fuere de cumplimiento efectivo. Las Asambleas de los clubs o de AFA, según corresponda, podrán reducir el plazo de inhabilitación;…”.

Eduardo López no ha sido condenado por la comisión de un delito. Sin embargo, se encuentra bajo procesamiento firme por la comisión de un grave delito federal, que –asimismo- involucra al club que preside. Asimismo, la propia entidad se encuentra bajo proceso por delito federal, en atención a actividades realizadas en el tiempo en que su titular era López. Finalmente, la cantidad de cheques librados sin provisión de fondos y la existencia de una condena por haber infringido la ley contravencional, que hubo de llegar a la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe, son pautas objetivas que nos reflejan un modo de actuar (“modus operandi”) irregular e ilegal de quien está a cargo de los destinos del club.

“…c) No dar sueldos o retribuciones de ninguna especie a sus dirigentes por el ejercicio de esa función específica, ni convertirse en sociedades comerciales. d) Las Instituciones que desarrollen la actividad deportiva fútbol en forma profesional deberán: 1º) Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la actividad de fútbol profesional. 2º) Someter su presupuesto anual a un control permanente a realizarse por la AFA , conforme a la reglamentación respectiva que dicte el Comité Ejecutivo;…”.

Eduardo López no ha cumplido con estas obligaciones del estatuto de la AFA. Al respecto, pueden cotejarse las manifestaciones realizadas por el síndico designado en la convocatoria de acreedores realizada ante la Justicia de la ciudad de Rosario, contador Jorge Derdich, quien destacó la inexistencia de comprobantes que respalden las operaciones atribuidas al club, en especial lo vinculado con los egresos de fondos.

“…3º) El presupuesto anual deberá contar con la aprobación del órgano asambleario de la institución y del control que corresponda de la Asociación del Fútbol Argentino;…”.

Desconocemos si han existido los controles de la AFA que prescriben los Estatutos y, en tal sentido, solicitamos que la entidad rectora informe al respecto.

“…4º) Cumplir el presupuesto anual bajo apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo caso, no deberá producirse rebaja alguna en las remuneraciones de los futbolistas afectados. 5º) Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo la AFA ejecutar los controles respectivos;…”.

Estamos absolutamente seguros que no se realizó -salvo excepciones que precisamente justifican la regla-, obra alguna de utilidad deportiva o cultural. Desconocemos, por lo demás, si la AFA realizó los controles que podía llevar a cabo, conforme le permite el Estatuto, solicitando en consecuencia que se informe sobre el particular.

“…e) Renunciar a plantear ante los Tribunales de Justicia, a menos que se especifique en la reglamentación en FIFA, los litigios que pudieran tener con la AFA , con otras Asociaciones o Clubs de éstas, comprometiéndose a someter toda diferencia a los Organos jurisdiccionales de esta Asociación, o Confederación o de la FIFA ; f) Adecuar sus Estatutos, insertando en los mismos las disposiciones señaladas en el presente Artículo…”.

Conforme se ha señalizado luego de cada mención concreta del Estatuto de la AFA , ha quedado evidenciado que Eduardo López, además de registrar un expediente penal en su contra por grave delito, también –como presidente- es el representante legal y responsable del club. La entidad se halla también involucrada en un grave caso de infracción a la ley penal tributaria (ley 24.769).

Pero, por si ello no alcanzara para formar criterio, el Sr. López registra en su haber la condena ya citada, por infracción a la ley de juego, expediente cuya sanción fue homologada finalmente por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

En consecuencia, se entiende de toda lógica, habida cuenta la directa influencia que los procesos penales tienen con el presidente del club del que soy socio pleno, y las consecuencias perniciosas que ha traído en definitiva el accionar delictivo de dicho individuo, que la Asamblea de la AFA trate con urgencia este grave e institucional asunto, en orden a analizar la suspensión en el cargo de presidente del club, de quien hoy detenta el cargo.

Ello, claro está, sin perjuicio de las acciones penales ante la Justicia Criminal , y las administrativas ante la Inspección General de Justicia (provincial y nacional), que iniciaremos a la brevedad. Hago saber a Ud. que junto con un grupo de socios, venimos siguiendo los avatares de nuestra querido club, y estimamos que ha llegado el momento –ante la delictiva, fraudulenta y ruinosa administración llevada a cabo por el Sr. Eduardo López y sus acompañantes, de la entidad- de promover absolutamente todas las acciones a que tenemos derecho, en todos los ámbitos. El que compete a Ud. es sólo uno de ellos. A tales fines, hemos realizado –y lo seguimos y seguiremos haciendo- las consultas respectivas con abogados, contadores, ingenieros, etc., y contamos con el asesoramiento idóneo y adecuado, para que cada presentación tenga la seriedad exigida al caso, y así pretendemos que se las tome.

V. Señor presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA): las facultades para que la Asamblea decida el caso en cuestión, conforme lo hemos planteado, están establecidas en el artículo 8 del mismo Estatuto ya referenciado, que prescribe lo siguiente:

“…ASAMBLEA. Art.8º.- La Asamblea es la autoridad suprema de la AFA y tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar o desaprobar los poderes de sus componentes; b) Sancionar el Estatuto de la AFA y agregarle, suprimirle o modificarle cualquier disposición; c) Interpretar el Estatuto; d) Conceder afiliaciones; e) Decretar, con estricta sujeción a disposiciones preestablecidas en este Estatuto o en los Reglamentos, la desafiliación o expulsión de los miembros de la AFA ; f) Imponer sanciones punitivas y separar de sus cargos a sus componentes, incluyendo al Presidente, a los miembros del Comité Ejecutivo, del Tribunal de Disciplina Deportiva, del Tribunal de Apelaciones, del Tribunal de Cuentas, del Consejo Federal y del Colegio de Arbitros; g) Entender en los recursos de apelación que prescribe este Estatuto;…”.

Cabe aclarar en este aspecto, que el Estatuto establece la obligatoriedad de informar a la AFA la existencia de procesamiento de cualquier directivo de Comisión Directiva de club afiliado. Se desconoce si en este caso, Eduardo López cumplió con esa obligación. Independientemente de ello, es obvio que le resultaba imperativo e inevitable el anoticiamiento inmediato cuando –como ocurre en este caso- López no sólo fue procesado por delito grave cometido vinculado al club Ñewell’s, sino también la propia entidad (que la AFA debe controlar) se encuentra involucrada en idéntica muy delicada situación.

Sin embargo, sin perjuicio de ello, la conducta del directivo citado del club Newell’s Old Boys ha sido de tal gravedad, al advertirse graves irregularidades en el manejo del club y en su presupuesto, ignorando este presentante, si la AFA ha cumplido con sus propias obligaciones, que también surgen del propio Estatuto, entre las cuales se mencionan los controles sobre el presupuesto anual y cumplimiento que, de dichos presupuestos, debe realizar la Asociación. Menciono finalmente que, según se tiene conocimiento, Eduardo López también habría ocupado como directivo del fútbol, el cargo de Secretario de Relaciones institucionales de la AFA.

VI. En fecha reciente, la Corte Suprema de Justicia Federal falló en el expediente “M. 802. XXXV. ORIGINARIO. Mosca, Hugo Arnaldo c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía Bonaerense) y otros s/ daños y perjuicios. Rta: 6/3/07”.

Más allá de otras puntualizaciones que hacían al caso en concreto sometido a juzgamiento, el Alto Tribunal realizó las siguientes precisiones en orden a lo que significa la AFA : “…En suma, la Asociación del Fútbol Argentino es una entidad muy especial con un importantísimo grado de intervención en lo que hacen los clubes asociados que, como se dijo, alcanza a la fijación de fechas, horarios, contratos de transmisión televisiva y muchos otros aspectos, además de obtener una ganancia directa derivada de dichos eventos, todo lo cual permite calificarla como partícipe….10) Que la regla que establece la responsabilidad civil de la Asociación del Fútbol Argentino derivada del control que ella ejerce sobre la organización, la prestación y los beneficios de un espectáculo que produce riesgos para quienes asisten al mismo, es razonable si se juzgan sus consecuencias (Fallos: 302:1284)….El ciudadano que accede a un espectáculo deportivo tiene una confianza fundada en que el organizador se ha ocupado razonablemente de su seguridad. Ello es así porque la prestación de servicios masivos presenta un grado de complejidad y anonimato que resultan abrumadores para los ciudadanos que los reciben. El funcionamiento regular de la actividad, el respaldo que brinda la asociación, es lo que genera una apariencia jurídica que simplifica su funcionamiento y lo hacen posible. Las consecuencias económicas que podrían derivarse de juicios de responsabilidad civil de los asistentes a espectáculos deportivos están en manos de los propios organizadores. En la medida en que sean rigurosos con la seguridad, sancionen a quienes la ponen en riesgo, tendrán menos reclamos, lo cual constituye un poderoso incentivo económico para el cumplimiento efectivo de sus obligaciones…” (lo remarcado no es del original).

Asumimos muy útil para esta presentación, mencionar lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación , toda vez que, además de las irregularidades antes expuestas, se ha establecido que parte de la obra de construcción de tribuna del estadio del club Ñewell’s Old Boys, realizado bajo la gestión del actual presidente López, no se hallaría en condiciones de utilización.

Se realizaron oportunamente, conversaciones ante la Intendencia de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y se alertó públicamente de la situación. No obstante ello, los controles que deben realizarse no se llevan a cabo, y el riesgo que las instalaciones sigan deteriorándose, con la probable ocurrencia de un desastre, es cada vez mayor. En este sentido, puede mencionarse la falta de agua y electricidad en varios sectores del estadio y adyacencias, incluso en días de partido, lo que agrava notablemente la problemática.

De allí también entonces, la necesidad de que la AFA como ente rector, auditor y supervisor, con independencia de los controles del Estado (municipal, provincial y nacional), tome inmediatas cartas en el asunto, y resuelva puntualmente sobre la continuidad del presidente del club y su Comisión Directiva.Esto ultimo tambien es medular,porque tanto el vicepresidente del club como los integrantes de esa comision se encuentran obviamente en la misma situación que el presidente,habida cuenta que han avalado(y en muchos casos propiciado) las decisiones de Eduardo Lopez.


Lo impone el propio Estatuto de la Asociación del Fútbol, cuyas autoridades deben hacer cumplir.
En otra lamentable consecuencia de la actuación cuestionada del Sr Lopez,hemos sido informados de la reciente declaracion judicial de quiebra del club Atletico Newells Old Boys.Acompañamos la nota de un matutino de la Capital Federal-diario Clarín,en la cual se hace referencia a lo señalado en el fallo judicial,en orden a lo delicado de la situación y lo que atañe a la conducta de los directivos de la entidad.La gravedad de lo que sucede exime de mayores comentarios.

A la espera que urgentemente se adopten las medidas que el caso amerita,lo saludamos atentamente.

Socio 1HC
Socio 2ADLL
Socio 3ADLL

Mariano Berges
Abogado
Tº 42 Fº 156 C .P.A.C.F

Esta presentacion fue recibida en AFA el 23/03/07